UNIDAD I. CONTABILIDAD PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Empresas de Construcción: Son personas naturales o jurídicas que se dedican a la elaboración y ejecución de proyectos de construcción, aunque puede darse el caso, que dichos contratos sean adquiridos por terceros. Su objetivo principal es la construcción de obras.
Se encarga de la proyección, planificación y ejecución de una obra para un beneficiario, puede ser público o privado.
Las obras pueden ser muchas dependiendo del ente interesado (publicas, o privadas) o dependiendo del financiamiento o interés (obras civiles, eléctricas, vialidad)
Actividades: Edificación de viviendas, conjuntos residenciales y recreacionales, plantas industriales, edificios para la administración pública, obras de vialidad, puentes, obras hidráulicas y sanitarias, inmuebles para oficinas, iglesias, edificaciones educativas, otros.
CUENTAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Algunas definiciones:
- Valuación: Es una relación de la obra ejecutada en cierto plazo, que presenta el contratista para su cancelación por parte del ente contratante.
Débitos: Por los montos de las valuaciones presentadas al ente contratante.
Créditos: Por los cobros de las valuaciones ya presentadas.
Saldo: Deudor.
- Retención fiel cumplimiento: Es el instrumento a través del cual el contratista garantiza la ejecución de la obra, con la calidad y tiempos establecidos en el contrato.
- Retención laboral: Es la retención establecida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la ejecución de la obra.
Débitos: Por los montos deducidos a las valuaciones, cuando se le aplican los porcentajes de retenciones respectivos.
Créditos: Por las cancelaciones o reintegros una vez finalizados el período de garantía o por falta de cumplimiento de alguna cláusula de contrato.
- Obra ejecutada no facturada: Porción de obra ejecutada que al momento del cierre del ejercicio económico no0 había sido facturada.
Débitos: Por porcentaje de ejecución de obra, calculado por especialistas y aplicados al monto total del contrato.
Créditos: Por valuación ejecutada
- Contratos adjudicados: Son cuentas de memorandos que cumplen una función informativa. Muestran los montos de los contratos que tiene la empresa por realizar en el futuro.
Débitos: Cuando se adjudica a la empresa la construcción de la obra
Créditos: Por los montos de las valuaciones presentadas al ente contratante o por obras ejecutadas y no facturadas.
- Sub-Contratos adjudicados: Son cuentas de orden, en las cuales se reflejan los montos dados en sub-contratos. Informa a terceros, que porción de la obra es realmente ejecutada por la empresa y revela el monto de las posibles obligaciones para con los sub-contratistas
Débitos: Por los montos de los sub-contratos adjudicados.
Créditos: Cuando se reciben las valuaciones de los sub-contratistas.
Notas: Todas las cuentas anteriormente definidas son de saldo deudor.
MÉTODOS DE CONTABILIZACIÓN PARA LAS EMPRESAS
CONSTRUCTORAS.
- Método de base en caja o en efectivo: Este método parte del principio que los ingresos son registrados cuando son cobrados y los costos y gastos cuando son pagados. El mismo es conveniente para fines fiscales y para contratos a corto y largo plazo. Los ingresos brutos se registran y declaran en base a cobros realizados por valuaciones presentadas y cobradas durante el ejercicio económico.
- Método de base acumulativa estricta: Se fundamenta básicamente en los principios de ingresos y de igualación. Principio de ingreso: la regla general es que el ingreso se debe registrar cuando se devenga y no antes. Principio de igualación: rige el registro y la presentación de los gastos. El igualar los gastos contra los ingresos significa estar restar los gastos de los ingresos, el resultado es la utilidad o pérdida del período.
Bajo este método los ingresos correspondientes a cada contrato se registran y declaran cuando se producen las operaciones, en este método los ingresos no se acumulan, se abonan directamente a las cuentas de resultados, los costos, gastos generales de ventas y de administración no se acumulan.
- Método de base en el contrato acabado o terminado: El ingreso se reconoce
únicamente en el momento cuando se termine la obra, es decir, cuando se cumpla con el contrato. Los costos de los contratos en proceso y las facturaciones actuales se acumulan, pero no hay cargo ni abono intermedios a ingresos hasta tanto el contrato no haya terminado. Bajo este método los costos incurridos y los pagos progresivos recibidos se acumulan durante el curso del contrato, pero no se reconoce utilidad.
- Método de base en el % de ejecución o avance: Los ingresos se reconocen a
medida que se adelantan los trabajos acuerdo con el contrato. Los costos de contrato, los gastos generales de venta y de administración se registran y declaran cuando se incurre en ellos. Los cálculos de los porcentajes y el establecimiento de las diferencias normalmente se hacen a la fecha de cierre del ejercicio.
- Licitación: No es más que someter una obra a consideración de los contratistas, para establecer quien o quienes cumplen con las condiciones para realizarla.
TIPOS DE LICITACIONES:
- Licitación General: Es llamado que hace el contratante a todos los contratistaspara que estos ofrezcan los precios por los cuales ejecutan las obras.
- Licitación selectiva: El contratante se reserva el derecho de llamar a cursos aciertos y determinados contratistas para la ejecución de una obra en particular.
- Contrato: Es una convención que se establece entre dos o más personas, el contrato establece deberes y derechos entre las partes.
- Valuación: Es la cantidad de obra ejecutada, por el contratista a nombre del contratante y que se relacionan mediante este instrumento para que sea reconocido y se proceda a su correspondiente pago.
- Retención: Es el porcentaje que deduce el contratante en cada pago parcial al contratista para garantizar la ejecución de los trabajos objetos del contrato, el cuales reintegrado al contratista una vez suscrita el acta de aceptación provisional y, previa presentación de la fianza de buena calidad y solvencia laboral.
- Retenciones contractuales: Son cantidades de dinero que el contratante hace al contratista del monto de cada evaluación, entre ellas tenemos:
* Retenciones de fiel cumplimiento: Se efectúan con la finalidad de que el contratante pueda solventar algún defecto que presente la obra y que el contratista se niega a cumplir.
* Retenciones laborales: Las cuales se hacen para salvaguardar los derechos de los trabajadores.
* Retenciones legales: Son aquellos en donde el contratante debe efectuar al contratista por mandato expreso de la ley, entre ellos tenemos: retenciones de
ISLR, retenciones de impuesto municipal.
* Retenciones por daños a terceros: Si así se establece en el contrato, el contratante efectuará retenciones al contratista por si está causa un daño a un particular, con esta cantidad el contratante resarcir el daño causado.
- Finiquito de obra: Los finiquitos pueden ser por incumplimiento de contrato y por terminación de obra y contrato.
- Por incumplimiento de contrato: Se debe a que alguna de las partes no ha cumplido con algunas cláusulas establecidas en el contrato.
- Por terminación de obra y contrato: Consiste en que tanto el contratista como
el contratante han cumplido con lo establecido en el contrato.
- Acta de culminación de obra: Es una acta que suscribirá tanto el contratista como el contratante, la cual indica la satisfacción de ambas partes en la
culminación de una obra.
- Fianza de buena calidad: Es la garantía exigida por el contratista al momento de la firma del acta de aceptación provisional, a los efectos de poder liberar la fianza de fiel cumplimiento y el pago de las retenciones estipuladas en el contrato.
Garantiza la buena calidad de los equipos, obras y servicios, y tiene vigencia a partir de la fecha, en que fuese otorgada el acta de aceptación provisional y hasta
la fecha de firma del acta de recepción definitiva, según el lapso estipulado en el
contrato.
En las empresas públicas todo comienza con la adjudicación del contrato, la cual la realiza la máxima autoridad del organismo con el apoyo de los peritos y de los ingenieros encargados de la unidades de infraestructura y proyectos.
Luego de la adjudicación, la empresa elegida firma contrato con el organismo público, en el cual se especifican las siguientes cláusulas:
• El tipo de obra a realizar, la dirección exacta de la obra, la partida presupuestaria por la cual se imputara el recurso
• El monto total de la Obras en Bolívares.
• El porcentaje del anticipo que dará el contratante al contratista especificado en bolívares y en porcentaje.
• El momento de inicio y la fecha de culminación de la obra.
• Especificación de la fianza de fiel cumplimiento.
Queda claro que un organismo público es la otra parte de las empresas constructoras, es decir, son los clientes de las empresas constructoras. Entonces
debido al ordenamiento jurídico al momento en que la empresa constructora firma el contrato con el organismo público, esta tiene una obligación para con este de cumplir con este contrato.
Por otra parte al momento de en que firma el contrato en la contabilidad de la empresa constructora se realiza el siguiente asiento.
Mientras que en la contabilidad del organismo publico al momento en que se firma el contrato se realiza una operación desde el punto de vista presupuestario es decir no contablemente, mas si de manera presupuestaria. Por ejemplo, se va a construir un tanque de agua cuyo valor es por 50.000.000,oo (cincuenta millones), el organismo publico en el presupuesto compromete, es decir aparta (50.000.000,oo). Para asegurar el cumplimiento de la obra y de igual manera cumpliendo con la ley que así lo exige.
Cuando El organismo publico le otorga el anticipo al contratista, por el monto y el porcentaje estipulado en el contrato.
La empresa contratista realiza el siguiente asiento:
Se hace de esta manera ya que el anticipo para la empresa constructoras un obligación para con el organismo público, mientras que para el organismo público este es un derecho para con la constructora. El anticipo es el porcentaje del monto total de la obra, que se le otorga, según el contrato por ejemplo si el contrato es por 50 millones y en el contrato estipulo que se le otorgara el 25% de anticipo se le otorgara el 25% de 50 millones es decir 17 millones quinientos (17.500.000) .
Existe un riesgo por parte del organismo público, ya que él puede darle un anticipo a una contratista y esta puede no cumplir con su compromiso y darse el caso en el cual la empresa se desaparezca con el anticipo, lo que representaría una perdida y un delito por parte de la empresa para con el estado. Para eliminar este riesgo, el organismo le exige a la constructora un fianza (garantía) firmada por una empresa encarga da de responder por el anticipo si la empresa no cumple.
VALUACIONES
Cuando una empresa contratista presenta una valuación, es según el nivel de terminación físico de la misma, más no según los costos, ya que el organismo público para. Asegurar la buena calidad de la obra, contrata una empresa de inspección a fin de que revise si la empresa está cumpliendo con su contrato a cabalidad. Eso se llaman EMPRESAS INSPECTORAS. Como su nombre lo sugieren se encarga de revisar las buena cálida de las obras, el costo de su contratación no son asumidas por las constructoras sino por el organismo público.
En el mismo orden de ideas las empresa inspectora presenta la valuación, contentiva de:
• de una carátula de valuación
• una solicitud de pago.
• Planilla de medición de obras.
• Análisis de precios.
• Memoria fotográfica
Y por otra parte ley le exige que todas empresas que contraten con el estado deben presentar su inscripción el Registro Nacional de Contratistas, solvencia del seguro social, del INCES en fin la solvencia laboral, la inscripción como contratista en la oficina de compras del organismo público, acta de constitución, tres últimas declaraciones del impuesto sobre la renta, del IVA y del timbre fiscal.
Cuando el contratista presenta la valuación siempre se le va a pagar, un monto que es igual al monto según la valuación menos el porcentaje del anticipo, menos las retenciones del IVA, del Isla y el timbre fiscal. Supongamos que a las semanas llega el la Constructora y le dice al organismo público que lleva hecho de la obra valorada en 50 millones, lleva hecho 30 millones. Entonces el organismo le de acuerdo a la siguiente, formula:
Pago = 30.000.000 - (30.000.000,oo x 25%)= 30.000.000,oo – 7.500.000=
Pago = 22.500.000
Y APARTE SE LE RESTA LAS RETENCIONES
Isla 2% de la base imponible
Timbre fiscal: Base imponible / 1000
IVA: Es igual al 75% del IVA que cobro la constructora en la Valuación
Si presento una valuación de 30 millones el iva se obtienes dividiendo 30 millones
entre 1,14 si el IVA esta en 14%
30.000.000/ 1,14= 26.315.789,50 base imponible
IVA = 30.000.000 -26.315.789,50=3.684.210,50
Retención IVA = 3.684.210,50 x 75%= 2.763.157,90
Retención del timbre fiscal = 26.315.789,50/100= 26.315,80
Retención del impuesto sobre la Renta = 26.315.789,50 x 2% = 526.315,80
Total a pagar al contratista
= 30.000.000,oo- 7.500.000,oo- 2.763.157,90 - 16.315,80 - 26.315,80
=19.184.210,53
El asiento que hace la constructora
El asiento que hace el organismo Público
Segunda valuación (Cierre)
Luego unas semanas después la empresa constructoras presenta una segunda valuación en la cual le dice al organismo público que ya termino la obra, la valuación es po 20.000.000,oo millones entonces el organismo le paga esos 20 millones menos el 25% es decir 20 millones menos 5 millones, le paga 15 Millones.
El asiento que hace la constructora
- El asiento que hace el organismo Público
Como ya la obra está concluida y siguiendo el ordenamiento jurídico que establece las leyes de la república, entre las cuales se encuentran la publicación 21 el reglamento número 4 y la ley de administración financiera del sector público se incluyen esta obras ya concluidas en el inventario de bienes inmuebles del organismo publico
El asiento que hace el organismo Público
Mientras que por la parte de la contratista como ya cumplió con su compromiso con el organismo público realiza un asiento de reversión de cuando inicio el contrato.
El asiento que hace la constructora:
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