CONTABILIDAD DE COOPERATIVAS
Fuente La SUNACOOP
Historia
La primera regulación cooperativista dictada en el país fue la Ley de Sociedades Cooperativas del 27 de junio de 1910, seguida de una pequeña reforma en 1917, que fue incorporada al Código de Comercio en 1919. Para esas leyes, las cooperativas eran una forma particular de sociedad mercantil de ámbito reducido.
En 1939 se dictó un Decreto Presidencial sobre el fomento y constitución de sociedades cooperativas, dicho Decreto estableció un incipiente sistema de financiamiento, mediante el cual, las cooperativas podían emitir acciones, que una vez adquiridas y pagada por sus titulares, se incorporaba su valor al capital social de las mismas. En 1942 se promulgó la primera Ley de cooperativas, la que entre otras cosas, exoneró a estas, del pago de impuestos y asignó a los Ministerios de Agricultura y Cría, Educación y Trabajo las funciones de registro, vigilancia, sanción, estímulo y protección de las cooperativas y constituyó el Fondo Nacional Cooperativo con aportes obligatorios de todas las cooperativas.
En la Constitución de 1961 se hace referencia a las cooperativas en un contexto que las coloca como organizaciones de poca trascendencia, dedicadas a solucionar pequeños problemas comunitarios, con escasa capacidad para desarrollar por sí solas grandes empresas.
En 1966 se promulgó la Ley General de Asociaciones Cooperativas (LGAC), mediante la cual se profundiza los preceptos del derecho cooperativo del país y se crea la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) adscrita al Ministerio de Fomento, como órgano regulador del movimiento cooperativo nacional, lo que significó una nueva etapa en las relaciones de las cooperativas con el Estado, ya que de acuerdo a la ley de 1942, estas se desarrollaban de manera atomizada a través de varios ministerios, con distintas normas y procedimientos. Con la creación de SUNACOOP se ordena el andamiaje burocrático-legal que regiría las relaciones Cooperativas-Estado.
En el año 1975 se realizó la reforma de la ley de 1966, apuntando esta, fundamentalmente a la integración cooperativa, estableciéndose la necesidad de una ley que eliminara las camisas de fuerza que frenaban el desarrollo de las Centrales Cooperativas Regionales (CCR's), como organismos plurisectoriales y plurifuncionales. Esta Ley le atribuyó a SUNACOOP las funciones de legalización, registro, inspección, vigilancia y fomento de las cooperativas rurales y urbanas, así como la supervisión de su funcionamiento y desarrollo, además, la inspección de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Empleados y similares. Mediante la Resolución 002 publicada en Gaceta Oficial Nº 36.123 de fecha 10/01/1997, la Superintendencia Nacional de Cooperativas pasa a ser una unidad básica del Ministerio de la Industria y Comercio.
Al no existir un marco político para que las cooperativas se desarrollaran como empresas de gran empuje en la economía del país, el organismo regulador y de fomento de sus actividades (SUNACOOP) no fue considerado como un ente de mucha importancia, y por consecuencia de poder político, lo que condujo a que se mantuviera como una institución de bajo perfil y poco impacto social en la Administración Pública.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada el 17 de Noviembre de 1999 establece importantes disposiciones en los Artículos 70, 118, 184 y 308, sobre el cooperativismo como movimiento social protagónico y participativo de la población y sobre las cooperativas como unidades productivas para la construcción de un nuevo modelo económicosocial.
En las "Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2006" se establece la participación de las asociaciones cooperativas en dos (2) de los equilibrios que lo componen, como son: el económico, que plantea el desarrollar la economía social a través de la democratización del capital del estado y la legitimación del mercado, brindando a las cooperativas preferencias para la contratación de sus servicios o adquisición de sus productos y brindarles mecanismos para que puedan acceder a un crédito o financiamiento y el equilibrio social, que propone fortalecer la participación social y la generación de poder ciudadano en espacios públicos de decisión.
Con base a la importancia que le confiere el Estado al cooperativismo, el movimiento cooperativo nacional impulsó la reforma de la Ley de Asociaciones Cooperativas de 1975 y el 02 de Julio de 2001 se promulgó la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que establece en su Capítulo XII, Artículos 77 al 85, el objeto, funciones y la adscripción de SUNACOOP al Ministerio de la Producción y el Comercio. Posteriormente, mediante Decreto Presidencial No. 3.125 del 15/09/2004, se adscribe al Ministerio para la Economía Popular, hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, con rango de Dirección General.
Con la inclusión en el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 de importantes disposiciones, sobre el papel protagónico de las cooperativas en la activación de una nueva economía y el interés del Estado en prestar y dar todo el apoyo necesario para lograr su más pronto y total desarrollo y con la incorporación de las cooperativas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, el cooperativismo adquiere una nueva dimensión en la sociedad venezolana.
Objetivos:
En lo económico:
- Lograr la propiedad colectiva de los medios de producción, sin fuerza de trabajo asalariada y con decisiones colectivas, mejorando la calidad de vida de los asociados. Impulsar un nuevo modelo de desarrollo garantizando la Seguridad Alimentaría y Soberanía del país.
- Direccionar los procesos de las redes productivas de los bienes y servicios.
- Distribución equitativa de los excedentes, con el fin de garantizar la igualdad entre todos los integrantes.
- Impulsar un nuevo modo de Producción, distribución y consumo distinto al capitalismo, para satisfacer necesidades colectivas, con tecnología autóctona, protegiendo al ambiente.
En lo social:
- Cambiar el beneficio individualista y con fines de lucro (capitalismo) por la apropiación colectiva de lo producido con fines sociales, valorando al trabajador, combatiendo la división del trabajo y la acumulación del capital.
En lo político:
- La consolidación del Poder Popular. El ejercicio de la democracia participativa a través de estrategias de organización colectiva, como las cooperativas que son los ejes de los Núcleos de Desarrollo Endógeno.
- Promover e impulsar una nueva forma de asociación productiva a partir de la detención de necesidades colectivas que permitan responder eficientemente a las necesidades comunales.
En lo educativo:
El sistema cooperativista debe convertirse en centros de formación, de intercambios de saberes y experiencias, fortaleciendo los valores humanos y sociales, así como la moral, la ética y la justicia social.
En lo cultural:
Reivindicar las prácticas y los acervos colectivos que son producto de nuestras raíces culturales e históricas.
Valores:
Solidaridad: El desarrollo individual completo solo puede lograrse en asociación con otras personas. Por medio de la acción conjunta y la corresponsabilidad entre los actores del movimiento cooperativo. Implica una gran carga de generosidad, desprendimiento y espíritu de cooperación.
Esfuerzo Propio: Todos los asociados deben dar lo mejor de si, en beneficio de su organización, practicar y emplear sus mejores actitudes y aptitudes para el desarrollo de procesos internos que resulten beneficiosos para todo el colectivo.
Responsabilidad: Los asociados en una cooperativa son responsables de su creación, mantenimiento y de su desarrollo futuro y asumen un compromiso con el país en términos de solidaridad, humanismo y patriotismo.
Igualdad: Es la ausencia de privilegios. La principal fortaleza del cooperativismo son sus asociados y estos tienen derecho a participar, a ser informados, ser escuchados, y tomar decisiones en igualdad de condiciones.
Equidad: Es una distribución justa y proporcional de los excedentes logrados de acuerdo a lo que se ha trabajado.
Honestidad y Transparencia: Se entiende como honradez, confianza, franqueza y decencia en la conducta de los asociados, en sus actuaciones y decisiones, en todos y cada uno de los campos de desempeños de la cooperativa, como las finanzas, la dedicación al trabajo y en las relaciones interpersonales.
Responsabilidad Social: Es la presencia activa de las cooperativas y sus asociados en las comunidades donde actúan, con el fin de contribuir a su mejoramiento integral y/o desarrollo humano sostenible, es tener la conciencia de pertenecer a la sociedad y que ésta depende del esfuerzo de cada unos de sus integrantes.
Principios:
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y unidades de producción social, gestionadas y controladas democráticamente.
(Art. 2 LEAC).
Los principios del Cooperativismo son:
• Adhesión voluntaria y abierta.
• Gestión democrática por parte de los socios.
• Participación económica de los socios.
• Autonomía e Independencia.
• Educación, formación e información.
• Preocupación por la comunidad. (Art. 4 LEAC)
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital
económico que cada uno aportó.
Diferencias entre Cooperativas y Empresas Mercantiles
Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Así tenemos que existen:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas.
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Producción Industrial
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser:
- Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.
- Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
Cooperativa de Producción Agrícola
Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.
Cooperativa de Producción Pesquera
Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
Cooperativa de Producción de Servicios
Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.
Por otra parte, cabe indicar que de conformidad con el dictamen emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito se excluyen del ámbito y control de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, por cuanto la naturaleza jurídica de sus operaciones difieren de los elementos esenciales que caracterizan una Caja de Ahorro, como lo son el ahorro sistemático de sus asociados deducidos de su remuneración con ocasión de la prestación de sus servicios y el aporte patronal equivalente a los porcentajes retenidos a los trabajadores. Asimismo, la Disposición Final Primera de la referida ley, contempla:
“Las disposiciones del presente Decreto Ley no son aplicables a las asociaciones de carácter comunitario, orientada a promover y fortalecer el ahorro de los ingresos propios y la autogestión de la economía popular, las cuales se regirán por sus propios estatutos…” dentro de las cuales se pueden ubicar las Cooperativas de Ahorro y Crédito y en consecuencia sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco
Las Cooperativas de Consumo
Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio. Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.
En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.
Las Cooperativas Mixtas
Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), es un brazo de acción del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
Líneas Estratégicas
• Establecer sólidas alianzas con los Consejos Comunales.
• Promover e impulsar la conformación de Cooperativas Socialistas.
• Optimizar la calidad del servicio que se presta al Soberano.
• Fortalecer institucionalmente la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
• Impulsar la incorporación de las Cooperativas en el aparato productivo nacional.
• Ampliar la cobertura y profundizar los procesos de Formación en Cooperativismo con Valores Socialistas.
• Fortalecer la fiscalización y el control de las Cooperativas.
• Facilitar y apoyar los procesos de Organización e Integración de las Cooperativas.
• Impulsar la distribución armónica de las Cooperativas en todo el territorio nacional.
• Impulsar los planes estratégicos del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal (Minec).
• Ampliar, fortalecer y profundizar alianzas interinstitucionales.
Funciones
Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6.Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
8. Las demás que establezca esta Ley.
A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes actividades:
• Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
• Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.
• Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
• Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación.
• Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos.
• Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.
Facultades
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones:
• Imposición de multas.
• Intervención legal.
• Cancelación de la autorización para funcionar.
También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra “cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”, etc.
Organismos de Integración
En el artículo 60 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se describen los
Organismos de Integración como la agrupación en instancias organizativas, a nivel
nacional, de cooperativas que desarrollan actividades comunes o similares.
La conformación de varias cooperativas en espacios comunes de organización puede ser de varios grados:
- Primer Grado: es la Cooperativa base. Es decir, la conformación de una empresa
social orientada a satisfacer necesidades propias o de la comunidad.
- Segundo Grado: es la agrupación de cooperativas de primer grado o de base. En
Venezuela tenemos como cooperativas de segundo grado a las Federaciones de Cooperativas y a las Centrales Cooperativas Regionales.
- Tercer Grado: es la cooperativa formada por la integración de las cooperativas de Segundo Grado. En Venezuela las cooperativas de tercer grado las conforman la Confederación Nacional de Cooperativas (CONACOVEN) que aglutina a las Federaciones de Cooperativas y la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE) conformada por las Centrales Cooperativas Regionales.
- Cuarto Grado o más: las cooperativas de cuarto o más grados, son las que forman los Organismos de Integración nacionales. Por lo tanto, son de carácter internacional. Por ejemplo, en América tenemos a la Organización de Cooperativas de América (O.C.A).
Los Organismos de Integración, al ser cooperativas de alcance superior, potencian la capacidad y alcance de sus cooperativas asociadas en función de objetivos comunes.
Así, los organismos de integración son espacios de participación en procura de mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas del movimiento cooperativo.
A su vez, generan actividades de apoyo e intercambios educativos y técnicos para el fortalecimiento de la actividad de sus afiliados.
Las cooperativas, por su definición misma, deben apoyarse entre ellas. Deben integrarse y hay diversos perfiles de integración:
- Centralizada: es la integración de varias cooperativas con una administración unificada o centralizada.
- Federativa: las cooperativas afiliadas mantienen su autonomía operativa y administrativa y se integran para elementos específicos de interés común.
- Funcional: es la unión de varias cooperativas en una sola, de carácter regional o distrital, a la cual delegan para funciones específicas. En Venezuela las centrales regionales de cooperativas se integran con fines gremiales, educativos y económicos.
Ellas a su vez, se integran en la Central Cooperativas Nacional de Venezuela (CECONAVE). Este organismo de integración tiene su sede en Caracas y funciona con departamentos por sectores tales como: financiamiento, transporte, educación,
seguro sobre ahorro y préstamos a sus afiliados y otros.
Consejos Cooperativos Estadales
El Consejo Cooperativo Estadal, es un instrumento que permite concederle especial atención al movimiento cooperativista. Anteriormente, el Cooperativismo había sido subestimado pero gracias a la gestión presidencial, se rescató este sistema político, económico y social que viene creciendo exponencialmente como protagonista del nuevo modelo de país Bolivariano basado en el desarrollo endógeno. Razón por la cual, se requiere de la difusión de una política de Estado capaz de garantizar el posicionamiento orgánico y funcional del Cooperativismo como proyecto de vida de los venezolanos.
Los Consejos Cooperativos Estadales, tienen como objetivo integrar y fortalecer el movimiento cooperativo en todos los estados del país. Asimismo, pretende acercar la gestión, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a los territorios donde tiene lugar la actividad cooperativista. Esto, con la intención de promocionar la contraloría social y planificar redes productivas e instrumentos de capacitación.
Estos Consejos, también buscan establecer vínculos permanentes entre el movimiento cooperativista y los organismos del poder público y privado además de garantizar el cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Funciones del Consejo Cooperativo Estadal:
1.- Generar mecanismos de integración del sector cooperativo.
2.-Planificar la gestión cooperativa.
3.- Articular redes productivas.
4.-Impulsar los núcleos de desarrollo endógeno.
5.-Desarrollar estrategias de formación y capacitación.
6.-Llevar las estadísticas relacionadas con la información cooperativista.
7.-Coordinar los procesos administrativos relacionados con la reserva de denominación.
8.-Establecimiento de vínculos interinstitucionales e interprogramáticos.
9.-Asesoría y acompañamiento para la formulación de proyectos productivos.
10-Canalizar mecanismos de financiamiento.
11.- Garantizar la efectiva atención a las denuncias y demandas de orden legal.
¿Quiénes integran el Consejo Cooperativo Estadal?
- SUNACOOP: en sus Coordinaciones Regionales.
- Movimiento Cooperativo: constituido por Organismos de Integración u otras formas de Articulación Cooperativa.
- Sector Público: conformado por entidades estratégicas regionales capaces de articular a otras instituciones y proporcionar recursos.
- Sector Privado: representado en centrales empresariales y empresas autónomas comprometida con el movimiento cooperativo.
Ejemplo de Balance de Comprobacion:

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